El Estado de Nueva Jersey basa su código de escalera , tanto para la construcción comercial y residencial en el Código Internacional de la Construcción de 2009 . Este conjunto de normas , que incluye el Código Residencial Internacional ( IRC ) , es revisados cada tres años, por lo que es importante ponerse en contacto con su agencia código local para las actualizaciones o modificaciones que puedan ser objeto de examen. Todos los códigos relacionados con la construcción de la escalera , cubierta por el IRC de 2009, se establecen y se hacen cumplir por la División de Códigos y Normas.
Stair Construcción
El IRC 2009 , Sección R311.7 requiere un ancho espacio mínimo de 36 pulgadas de una escalera . Esto significa que usted debe construir en por lo menos 3 pies de ancho para el acceso en la zona entre la parte superior de la barandilla y el techo encima . Anchura de paso en las escaleras a su vez sean al menos 31 ½ pulgadas cuando está instalado un pasamanos y 27 pulgadas donde se instalan dos pasamanos. Espacio libre disponible en una escalera debe tener un mínimo de 6 pies 8 pulgadas , medida verticalmente desde el borde frontal ( curiosear ) de cada banda de rodadura y el aterrizaje.
Huellas y contrahuellas
Sección 311.7 del IRC 2009 también cubre peldaño y dimensiones verticales . La altura de contrahuella máxima - o el área vertical entre cada paso ( el suelo) en la escalera - es de 8 ½ pulgadas, medidos entre los bordes delanteros de las escaleras adyacentes. La profundidad mínima para la colocación de los pies es de 9 pulgadas de distancia entre los bordes delanteros de las escaleras adyacentes. La indemnización máxima por pequeñas diferencias en los dos alturas y profundidades verticales de banda de rodadura en una escalera es de 3/8 de pulgada. Esto significa que la altura de contrahuella más pequeña no puede ser más de 3/8 de pulgada inferiores a la mayor altura de contrahuella , y la profundidad de la huella más pequeña no puede ser más de 3/8 de pulgada menor que la profundidad de la banda más grande .
escalera iluminación y Almacenamiento
El código de escalera de Nueva Jersey también cubre alumbrado de escaleras y cualquier área de almacenamiento bajo una escalera que podría incluir en su plan de construcción. Secciones R303.6.1 y R311.7.8 requerir escaleras interiores para tener una luz situada en cada zona de aterrizaje que proporciona la iluminación en el centro de aterrizajes y peldaños adyacentes. Un interruptor de luz en la pared se debe proporcionar en cada planta que tiene acceso a las escaleras con seis o más escalones . Las zonas de almacenamiento enmarcados bajo las escaleras deben tener por lo menos una capa de placa de yeso de ½ pulgada (drywall ) en las paredes y plafones del espacio cerrado , bajo la Sección R302.7 del IRC 2009 .
Source:https://hogar.98905.com/building-remodeling/home-building/1008123034.html