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Códigos Indiana Construcción de Cercas

códigos de construcción del estado de Indiana para cercas a menudo dependen de si la tierra se clasifica para el uso agrícola . Además, las normas residenciales para cercas pueden variar según el condado o municipio. Un permiso también puede ser necesaria antes de instalar cualquier valla. Es fundamental comprender los códigos de construcción estatales y del condado a fin de evitar sanciones . Limitaciones Altura

Según Indiana 32-26-10-1 Estatuto , si una valla es superior a 6 metros de altura y está construido de forma maliciosa para molestar a un vecino , el vecino puede entablar una demanda por daños y perjuicios en virtud de la " pesar " estatuto. El vecino puede entablar una demanda por la disminución de los daños o molestias monetarias originada por la molestia y otros remedios para evitar las molestias . La ciudad de Valparaíso permite vallas para hacer tope con patio lateral y líneas de propiedad del patio trasero. Las vallas deben tener por lo menos 3 pies de alto, pero no más de 6 pies.
Limitaciones cerco vivo

Según Indiana Estatuto 32-26-5 , un seto o cerca viva debe ser recortado a 5 metros de altura y 3 pies de ancho , una vez cada año calendario. El propietario colindante puede presentar una queja por escrito al síndico del municipio si el otro propietario no recortar la valla. El síndico del municipio examinará la cerca viva dentro de los 5 días de la recepción de la queja, y emitir un aviso por escrito al propietario para recortar la valla dentro de los 30 días. Si el propietario no cumple, el administrador se encargará de que el recorte de la valla en vivo y recuperar los gastos mediante la presentación de una demanda en el circuito o la corte superior del condado en el que se encuentra la propiedad .

Verjas existentes y adyacentes Cercos

Alguien que encierra la propiedad previamente no cerrado no puede unirse a su valla a una valla existente sin la aprobación del propietario de la cerca existente. Si el propietario se niega el consentimiento , cada propietario debe darle la propiedad igual al 50 por ciento del ancho de un carril , oa una distancia razonable , para erigir una segunda valla ( Estatuto 32-26-2-17 ) . Si un propietario se suma a una valla existente y encierra la propiedad previamente no cerrado , el propietario erigir la valla será responsable por el 50 por ciento del valor de la valla existente al propietario colindante . Si la persona que aporte la valla se niega a pagar , el propietario colindante puede solicitar una indemnización ante los tribunales civiles ( Estatuto 32-26-2-15 ) .
Tierra Agrícola

Indiana 32-26-9-2 Estatuto requiere una valla entre las propiedades colindantes , si al menos una de las propiedades se clasifica como tierras agrícolas. La tierra agrícola se define como tierra zonificada o designada para uso agrícola , que se utiliza para los cultivos o el ganado , o reservado para el uso de la conservación. A menos que exista un acuerdo registrado , el propietario debe determinar el derecho a la mitad de la línea de propiedad de pie en su propiedad y frente a la propiedad del vecino . Ella es entonces responsable de la construcción del derecho a la mitad de la cerca. Indiana Estatuto 32:26:3 apoya los acuerdos especiales, diferentes a las anteriores. Sin embargo , los dueños de propiedades adyacentes deben registrar su acuerdo por escrito en el condado en el que se encuentra la propiedad .


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