Risers que forman parte de una escalera en un edificio no residencial tienen un conjunto diferente de los requisitos que los que se encuentran en un edificio residencial. Escaleras de caracol , escaleras de pasillo , escaleras de recambio y los de ciertos grupos de ocupación tienen su propia sección en el código .
Información general
El Código de Construcción de Florida describe el mínimo y requisitos de altura máxima de cada elevador . La diferencia de altura entre el elevador más alto y el más corto de subida en cualquier carrera de escaleras también se define en el código . Una escalera estándar en un edificio residencial tiene una altura de contrahuella máxima de 7-3/4 " . La diferencia entre la altura de cualquiera de las dos bandas en el mismo plazo de escaleras no puede contener más de 3/8" . En los edificios no residenciales , el elevador de la escalera tiene un requisito de altura máxima de 7 " y un mínimo de 4 " .
Secciones del Código
El constructor o arquitecto tendrá que revisar el código en su totalidad para determinar las especificaciones de la escalera que debe seguir para cumplir con el código . Especificaciones relativas a los elevadores de escalera estándar utilizados en los edificios no residenciales se pueden encontrar en la sección de Florida Building Code 1009.3 . Requisitos de subida de escalera de caracol se pueden encontrar en la sección 1009.8 . Requisitos de subida escalera residenciales se pueden encontrar en la sección R311.5.3.1 Florida Código Residencial .
Source:https://hogar.98905.com/building-remodeling/architecture/1008032330.html