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Normas de la ADA para Plataformas Chair & Montacargas

Los Americans with Disabilities Act (ADA ) regula la instalación y el uso de las plataformas de la silla y ascensores , para asegurarse de que el equipo es seguro y adecuado a las necesidades de las personas con discapacidad . Plataformas para sillas de ruedas y ascensores deben cumplir una serie de normas en materia de espacio de suelo, tipo de superficie y controles mecánicos . Una elevación aprobadas debe permitir que una persona que está confinada a una silla de ruedas para entrar, operar y salir de la plataforma sin ayuda. Espacio Claro Ground

Reglamento ADA 4.2.4 especifica que las plataformas elevadoras deben estar en un lugar con suficiente espacio de tierra para dar cabida a una sola silla de ruedas y ocupante. El espacio mínimo de tierra permitida es de 30 pulgadas por 48 pulgadas. El espacio de tierra puede estar en cualquier lado de la plataforma , pero debe colindar o solaparse con una ruta accesible . La silla de ruedas y el ocupante, también deben tener una entrada sin obstáculos y salida a la plataforma.
Ground Tipo de superficie

Reglamento ADA 4.5 aborda los tipos de suelos que se pueden utilizar en junto con una plataforma elevadora . El suelo debe ser resistente a los resbalones , mantenga constante durante el funcionamiento y ser firme , para permitir que el ocupante de la silla de la capacidad de maniobrar fácilmente la silla en el ascensor. Pisos alrededor del ascensor y en los paseos adyacentes , rampas, escaleras y bordillos también debe cumplir con estos requisitos, por lo que el ocupante de la silla no está sujeta a condiciones peligrosas cuando se aproxime o salir del ascensor .

Alfombras se puede utilizar si es necesario, sino que debe ser inferior a una pulgada y media de espesor y debe tener ya sea una almohadilla muy firme debajo o ninguno en absoluto. Superficies ralladas también pueden ser inevitables , pero las rejas no pueden tener espacios más de media pulgada de ancho en cualquier dirección, para evitar que una silla de ruedas que se atasque .

Controles

El control y los mecanismos de funcionamiento de una plataforma elevadora deben ser adecuados para su uso por una persona confinada en una silla de ruedas , y deben cumplir con ADA Reglamento 4.2.7 . Los controles deben ser colocados en una posición que se corresponde con la dirección de entrada y salida que se espera que un ocupante de la silla para su uso.

Reglamento ADA 4.2.5 y 4.2.6 especifique las distancias de alcance máximo permitidos para el control de elevación panel. El rango de altura para un panel de control montado en frente de un ocupante de la silla debe estar entre 15 pulgadas y 48 pulgadas por encima de la plataforma . La gama de la altura de un panel de control que requiere el ocupante podría llegar a los lados debe ser de entre 9 pulgadas y 54 pulgadas de la base de la plataforma. El ocupante debe ser capaz de operar todos los controles con una sola mano y sin ningún pellizcar, torcer o agarrar la presión de más de cinco libras de fuerza .


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